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General


Corte declara inconstitucional facultad del Consejo Superior de la Judicatura para modificar cuantías

Dicha potestad no podía dejarse en cabeza de un órgano como la Sala Administrativa de esa corporación, pues se trata de un asunto con reserva de ley.
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18 de Julio de 2014

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 25 (parcial) de la Ley 1564 del 2012, que facultaba al Consejo Superior de la Judicatura para modificar las cuantías de los procesos con pretensiones patrimoniales (mínima, menor y mayor) con el fin de fijar la competencia de los despachos judiciales.

 

A juicio del alto tribunal, dicha facultad no podía dejarse en cabeza de un órgano como la Sala Administrativa de esa corporación, pues se trata de un asunto con reserva de ley.

 

En su criterio, solo el Congreso de la República puede tomar determinaciones sobre el cambio de las cuantías, ya que se trata de un tipo de regulación que podría afectar el acceso a la administración de justicia.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-10000), jul. 17/14)

 

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