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General


Corte declara exequibles sanciones sociales por discriminación y violencia de género

Establecer medidas educativas y cívicas genera la sensibilización que debe perseguir la función preventiva del Estado.
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17 de Junio de 2013

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La Corte Constitucional le dio el visto bueno a las sanciones sociales contra quienes ejecuten acciones violentas o discriminatorias contra las mujeres, contenidas en el artículo 9º de la Ley 294 de 1996, al declarar exequible numeral 5º de esa disposición.

 

Según el alto tribunal, se trata de una medida efectiva e integral para combatir la violencia de género.

 

Para la Sala Plena, establecer medidas educativas y cívicas genera la sensibilización que debe perseguir la función preventiva del Estado, pues producen en el agresor la conciencia necesaria para entender la reprochable magnitud de sus actuaciones.

 

Vale la pena recordar que, en mayo pasado, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se abstuviera de practicar el examen de constitucionalidad a la norma.

 

A juicio del Ministerio Público, la acción planteaba una interpretación subjetiva y equivocada sobre el alcance de la disposición, al punto de que el actor no solicitaba que se declarar su inconstitucionalidad, sino que se estudiaran “los alcances de los derroteros legislativos”.

 

La demanda pedía declarar inexequible la expresión “medidas para fomentar la sanción social”, por la supuesta lesión al preámbulo y a los artículos 1º, 2º, 12, 13, 29, 113, 116, 228 y 229 de la Constitución.

 

Para el accionante, el término acusado era vago e inexacto y conducía a la aplicación de castigos desproporcionados.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9415), jun. 14/13)

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