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Corte Constitucional niega suspensión de Equilibrio de Poderes

La Sala sostuvo que no es competente para decretar medidas cautelares frente a actuaciones legislativas sometidas a demandas de inexequibilidad.
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28 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional negó la solicitud de suspensión provisional de la reforma constitucional conocida como el Equilibrio de Poderes.

 

La Sala Plena explicó que esa corporación no tiene competencia para emitir una medida cautelar sobre una actuación como la que comprende el Acto Legislativo 2 del 2015.

 

Indicó que si bien los actos administrativos pueden ser objeto de suspensión provisional en el momento en que son demandados ante la jurisdicción contenciosa, con base en el artículo 238 de la Constitución, no ocurre lo mismo cuando se trata de decisiones propias del ejercicio legislativo.

 

Indicó que dentro del margen de acción que pone en marcha el artículo 241 superior no se cuenta el poder de suspender los actos legislativos, las leyes, los decretos leyes, los decretos legislativos y los proyectos de ley en el curso de una demanda de inconstitucionalidad.

 

Además, dijo, la posibilidad de emitir medidas cautelares se limita a las acciones de tutela y no puede ser extendida a las acciones de constitucionalidad, regidas por el Decreto 2067 de 1991.

 

Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas consideraron que en casos de urgencia manifiesta, para evitar la materialización del riesgo contra la estructura básica de la Constitución, era posible emitir medidas cautelares sobre actos legislativos.

 

Cabe recordar que el próximo 9 de septiembre se adelantará una audiencia pública en la cual la Corte espera conocer las opiniones de diferentes sectores frente a la reforma.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Auto 368 (D-10890), Ago. 19/2015, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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