General
Corte Constitucional inaplica requisito para expedir pasaportes a hijos colombianos de extranjeros
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá socializar la interpretación constitucional del parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 del 2012, advierte el fallo.
21 de Mayo de 2015
La Corte Constitucional inaplicó, por excepción de inconstitucionalidad, el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 del 2012, que establece como requisito para la expedición del pasaporte a los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, el deber de acreditar la condición de nacionales colombianos mediante la presentación de la visa de residente de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor.
La decisión del alto tribunal, para el caso analizado, fue adoptada luego de evidenciar que, aunque negar la expedición del pasaporte colombiano de un niño nacido en el país de padres extranjeros con visa temporal de trabajo es legal, la limitación consagrada por el legislador viola el derecho a la nacionalidad del menor.
En ese marco, recordó que el artículo 96 constitucional consagra que se es nacional colombiano por nacimiento cuando, siendo hijos de extranjeros, alguno de los padres se encuentra domiciliado en el país en el momento del nacimiento, entendiendo por domicilio la residencia “acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil”.
Así las cosas, explicó que para demostrar el domicilio son admisibles diversos medios de prueba del ánimo de permanencia en el país; tales como los visados de negocios (socio propietario), residente o temporales (por trabajo, estudio, espectáculos públicos) entre otros.
Particularmente, hoy existe la Visa TP-4 que se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
Se encuentra regulada a través del Decreto 834 y la Resolución 4130, ambas del 2013. En ellas se establece que su vigencia será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, sin que exceda de tres años.
Para la Corte, resulta indudable que los padres extranjeros del menor nacido en Colombia pueden probar su domicilio en Colombia con la visa de trabajo temporal y no, exclusivamente, con la de residentes.
Por eso, además de inaplicarla con el fin de evitar efectos discriminatorios, instó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si aún no lo ha hecho, implemente un mecanismo de socialización y comunicación de la interpretación del parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto 1514 del 2012 que no riña con el artículo 96 constitucional, ni con la concepción de domicilio consagrada en el estatuto civil.
(Corte Constitucional, Sentencia T-075, feb. 20/2015, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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