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General


Corte Constitucional explica por qué conviene limitar en el tiempo acumulación de demandas

En la actualidad, solo se acumulan las demandas existentes hasta agotar la etapa de pruebas de la acción más antigua.
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22 de Julio de 2014

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A propósito de la solicitud que elevó la Procuraduría General de la Nación para que la Corte Constitucional revise su reglamento interno en lo relativo a la acumulación de demandas de inconstitucionalidad, la secretaria general de la corporación, Martha Sáchica, explicó que el mecanismo actual es mucho más efectivo.

 

La funcionaria sostuvo que, en la actualidad, solo se acumulan las demandas existentes hasta agotar la etapa de pruebas de la acción más antigua, para evitar que un asunto que ya esté en discusión en Sala Plena se detenga, ante a la presentación de una nueva demanda. Las que se presenten posteriormente, agregó, tendrán que estarse a lo resuelto, si es que hubo ya un pronunciamiento de fondo.

 

De acuerdo con Sáchica, ese cambio en el modo de operar surgió en 1992, tras la experiencia negativa que, en ese sentido, dejó la demanda contra el Concordato, pues las sucesivas demandas en su contra e provocaron una dilación excesiva.

 

El pronunciamiento obedece a la solicitud del Ministerio Público, que, en un concepto reciente,  exhortó a la Corte Constitucional a revisar su reglamento interno, con el fin de que se permita la acumulación de demandas contra las mismas normas.

 

Según la Procuraduría, es necesario establecer mecanismos más eficaces que eviten pronunciarse varias veces sobre una misma acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 2067 de 1991.

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