Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Constitucional partida para el río Bogotá contenida en presupuesto 2014

La Corte Constitucional estableció que el deber de concordancia entre el plan nacional de desarrollo y las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones no supone su identidad.
17344
Imagen
medi-153006corteconstitucional20cc-1509242641.jpg

04 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró exequible la norma del presupuesto de rentas y capital del año anterior en la que se establece una fuente de financiación para la recuperación del río Bogotá.

 

La Sala explicó que como el deber de concordancia entre el plan nacional de desarrollo y la ley anual de presupuesto de rentas y capital no exige que sean idénticos, el legislador podía incluir esta partida en el presupuesto.

 

La norma autoriza destinar a la recuperación del río Bogotá el 50 % del recaudo de la sobretasa ambiental del impuesto predial y otros gravámenes exigidos a propietarios de inmuebles ubicados en la capital, más intereses de mora y sanciones (artículo 102 parcial de la Ley 1687 del 2013).

 

Para la Sala, este deber de concordancia, exigido por el artículo 341 de la Constitución, establece una directriz para garantizar que en el presupuesto se desarrollen los componentes del plan de desarrollo, que permitan ejecutarlo, pero no establece una dependencia inamovible.

 

“(…) Si como lo admite la Constitución en el artículo 341 citado, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas o recursos aprobados en la ley del plan, éste se configura como una pauta o directriz para el manejo de los asuntos económicos y sociales, pero en ningún caso como un estatuto que petrifique el sistema presupuestal colombiano”, concluyó la Corte.

 

Dado que esta disposición hacía parte de la ley de presupuesto de rentas y apropiaciones del año anterior, la corporación hizo uso del principio de  "perpetuatio jurisdictionis", que le permite examinar normas que ya no tienen aplicabilidad, por estar vigentes al momento de admitirse la demanda.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-292 (D-10484), May. 20/2015, M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)