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General


Consejo Superior recuerda que abogados no deben descuidar procesos

El profesional del derecho, al no actuar con celeridad, desconoce el deber que tiene todo abogado de obrar con honradez y diligencia ante sus poderdantes.
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14 de Enero de 2014

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que el comportamiento descuidado de los abogados litigantes constituye una falta disciplinaria, como lo señala el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

En el caso analizado, el alto tribunal encontró que el cliente era el encargado de estar al tanto del proceso, y no su abogada. De hecho, la apoderada omitió presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia que resultó contraria a los intereses de su mandante.

 

Por esa razón, confirmó la sanción de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión contra la abogada, quien tiene otras tres sanciones disciplinarias en su contra.

 

La corporación advirtió que casos como este desprestigian la profesión y hacen que “cada día la sociedad pierda confianza en los abogados”.

 

En su decisión, recordó que el profesional del derecho, al no actuar con celeridad, desconoce el deber que tiene todo abogado de obrar con honradez y diligencia ante sus poderdantes.

 

Vale la pena recordar que, durante el 2013, la Sala Disciplinaria sancionó a 632 abogados y 85 funcionarios judiciales, entre magistrados, jueces y fiscales. El total de profesionales del Derecho y servidores sancionados por la corporación desde su creación asciende a 14.030 y 2.093, respectivamente.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 68001110200020100106901, oct. 2/13, M. P. María Mercedes López Mora)

 

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