General
Consejo Superior autoriza al Banco Agrario para recaudar arancel judicial
Esta contribución parafiscal se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones previstas en la Ley 1653 del 2013.29 de Julio de 2013
El Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Banco Agrario para que, de manera transitoria, recaude el arancel judicial, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1653 del 2013.
La Sala Administrativa recordó que el pasado 15 de julio entró en vigencia la norma, que exige que la consignación se produzca antes de presentar la demanda, so pena de que esta sea inadmitida.
La disposición, que deroga la Ley 1394 del 2010, señala que la contribución parafiscal se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.
Los recursos recaudados se destinarán a la descongestión de los despachos judiciales y la implementación del sistema oral a nivel nacional.
Vale la pena recordar que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 42660, reglamentó el cobro del arancel judicial para los procesos judiciales que conocerá su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
(Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA139961, jul. 25/13)
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