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General


Consejo de Estado respalda metodología para determinar coeficiente de UPC

La manera como se determina técnicamente dicho coeficiente no obedece a un criterio temporal para el reconocimiento de derechos patrimoniales adquiridos por las EPS.
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25 de Marzo de 2014

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La metodología aplicada al coeficiente de la unidad de pago por capitación (UPC), prevista en el artículo 1º del Acuerdo 327 del 2006 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hoy Comisión Reguladora en Salud (CRES), se ajusta a la ley.

 

De acuerdo con la Sección Primera del Consejo de Estado, la manera como se determina técnicamente dicho coeficiente no obedece a un criterio temporal para el reconocimiento de derechos patrimoniales adquiridos por las EPS.

 

En el fallo, el alto tribunal recordó que la UPC es un recurso parafiscal que se les reconoce a las EPS por el costo generado en el cubrimiento del plan obligatorio de salud. Para establecerla, la CRES parte de la información que reportan las EPS y de los parámetros contenidos en los artículos 156, 172, 182 y 185 de la Ley 100 de 1993.

 

La finalidad de esta unidad es asegurar el financiamiento de los beneficios del POS (procedimientos médicos, quirúrgicos y terapéuticos y suministro de medicamentos), por lo tanto, la UPC que se les reconoce a las EPS es una prima de aseguramiento cuyo valor es determinado por la CRES, tomando en cuenta su costo.

 

Finalmente, aclaró que no es posible acudir a coeficientes de periodos anteriores, debido a la variabilidad que se presenta frente al cubrimiento de enfermedades de alto costo y porque los criterios para su cálculo están sometidos a situaciones temporales que son objeto de modificaciones.

 

En razón de su carácter parafiscal, la UPC no constituye ingresos propios de las EPS, es decir, está excluida del patrimonio, agregó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020060022000, feb. 13/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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