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General


Conpes aprueba rediseño de política pública de discapacidad

Uno de los objetivos específicos de esta política será garantizarle a la población en condición de discapacidad el acceso efectivo a la justicia.
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17 de Diciembre de 2013

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El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el rediseño de la política pública de discapacidad establecida el Documento Conpes 80 del 2004.

 

De esta manera, el organismo definió los lineamientos, las estrategias y las recomendaciones para avanzar en la implementación de dicha política, con el fin de lograr el goce pleno de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas en condición de discapacidad.

 

La Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, indicó, tendrá cinco ejes principales: transformación de lo público, acceso efectivo a la justicia, participación en la vida política y pública, desarrollo de la capacidad y el reconocimiento a la diversidad.

 

Acceso a la justicia

Uno de los objetivos específicos de esta política será garantizarle a la población en condición de discapacidad el acceso efectivo a la justicia y al pleno reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

 

Dentro de las estrategias planteadas, está el establecimiento de mecanismos para asegurar el  ejercicio de dicha capacidad, así como salvaguardas adecuadas y efectivas para impedir abusos, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

 

De  igual forma, se garantizará que las personas en condición de discapacidad que estén privadas de la libertad gocen de  las mismas garantías procesales y administrativas que las demás personas recluidas. 

 

El financiamiento de estas medidas estará a cargo del Ministerio de Justicia. En este contexto, se le solicita a dicha cartera reglamentar el artículo 21 de la Ley 1618 del 2013, sobre acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

 

Además, contempla la realización de programas de divulgación y sensibilización de los derechos de este grupo poblacional, el desarrollo de investigaciones para establecer lineamientos técnicos en esta materia y coordinar con el Ministerio de Educación y la academia la definición de estrategias de formación y divulgación de tales derechos a estudiantes y pasantes de consultorios jurídicos.

 

Déficit de protección

El documento reconoce que, pese al desarrollo jurídico internacional y constitucional sobre el reconocimiento de los derechos de la población en condición de discapacidad, existe “un estancamiento en aspectos relacionados con la oferta de servicios, políticas poco estables y acciones sectoriales fragmentadas”.

 

En cuanto al acceso a la justicia, por ejemplo, se identificaron barreras físicas y conceptuales, con las que la sociedad ha contribuido negativamente, tal como lo señaló ÁMBITO  JURÍDICO en un informe publicado en abril.

 

Por otra parte, sigue pendiente el desarrollo del numeral 2º del artículo 21 de la Ley 1618, que le ordena al Estado implementar ajustes y reformas a la interdicción judicial, para desarrollar un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad.

 

(Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento Conpes 166, dic. 9/13)

 

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Consulte además

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

 

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

 

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