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General


Condicionan inhabilidad para que abogados sancionados sean registradores de instrumentos públicos

Los servidores públicos encargados de darles seguridad jurídica a las relaciones inmobiliarias deben ser personas de conducta ejemplar e intachable.
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06 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la inhabilidad para que los abogados sancionados disciplinariamente aspiren al cargo de registrador de instrumentos públicos, prevista en el artículo 79 de la Ley 1579 de 2012. Sin embargo, condicionó su aplicación a que no se incluyan los sancionados con censura o multa por faltas que no son graves.

 

Para el alto tribunal, la restricción es razonable, debido a la trascendencia de este tipo de actividad, que se concentra en llevar el registro y otorgarles publicidad a los actos jurídicos celebrados sobre bienes raíces. De ahí que la inhabilidad no constituya una violación al derecho a ejercer cargos públicos ni a participar en la vida política.

 

La Corte precisó que los servidores públicos encargados de darles seguridad jurídica a las relaciones inmobiliarias deben ser personas de conducta ejemplar e intachable, para, de esta manera, comunicar confianza respecto del ejercicio transparente de la función que el Estado les confía.

 

La Procuraduría había solicitado que la corporación se declarara inhibida para decidir la demanda, aunque consideraba que la norma se ajustaba a la Constitución.

 

Para el organismo de control, se trata de una limitación que se cuenta dentro de las potestades del legislador y que garantiza que el registro de la propiedad, la escritura pública, la providencia judicial o administrativa, entre otras tareas, sean desarrolladas por profesionales idóneos.

 

(Corte Constitucional, Comunicado (Exp. D-9454), sep. 5/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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