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General


Condicionan constitucionalidad de norma que impide a entes territoriales limitar actividad minera

Gobiernos nacional y locales deberán consensuar la decisión, respetando la cultura y el entorno natural del lugar explotado.
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07 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional rechazó la ponencia que sugería la inexequibilidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2001, el cual impide a los entes territoriales definir áreas de exclusión para la explotación del subsuelo, y declaró su constitucionalidad, bajo el entendido de que la autorización para realizar actividades mineras debe consensuarse entre los gobiernos nacional y local, sin perder de vista los derechos a la preservación de la cultura y el goce de un entorno natural sano.

 

Aunque la sala derrotó la ponencia del magistrado Alberto Rojas, con una votación de 5 contra 2, el jurista consideró que el condicionamiento establecido garantiza la preservación de los principios de autonomía territorial y de consenso entre las autoridades frente al uso del suelo. Así las cosas, no fue necesario un cambio de ponente.

 

De todas maneras, habrá salvamentos de voto de los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas.

 

Vale la pena recordar que la Procuraduría había sugerido declarar constitucional el texto demandado, y recomendó no perder de vista las exigencias del artículo 36 de la Ley 136 de 1994, respecto a la necesidad de efectuar consultas previas a las comunidades étnicas eventualmente afectadas con este tipo de actividades.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9700), mar. 5/14, M. P. Alberto Rojas)

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