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General


Condicionan constitucionalidad de expresiones de ley para personas con discapacidad

La Corte Constitucional considera que el lenguaje de esta legislación se debe ajustar a la Convención para personas con discapacidad, adoptada por la ONU en el 2006.
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23 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional informó que declaró condicionalmente exequibles las expresiones “limitación”, “disminuidos” y “minusvalía” contenidas en 50 artículo de la ley de integración social de personas en situación de discapacidad.

 

La Sala Plena considera que el lenguaje apropiado para esta legislación debe adaptarse al de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptado por la ONU en el 2006, que es el universalmente aceptado en nuestros días.

 

De ahí que las expresiones “limitación”, “disminuidos” y “minusvalía” contenidas en los artículos demandados deban ser sustituidas por el término personas con discapacidad.

 

Entre tanto, las expresiones “sordos” e “inválidos”, contenidas en las disposiciones demandadas, fueron declaradas constitucionales, a través del mismo expediente.

 

A juicio de la Sala, los términos carecen del carácter peyorativo y discriminatorio que pretendía atribuírsele; en el caso de los “inválidos”, se deben tener en cuenta además las consecuencias complejas que se generan en el campo laboral. (Lea Gobierno sanciona ley que penaliza la discriminación a personas en condición de discapacidad)

 

Asignación de retiro para sobrevivientes de agentes de la fuerza pública

 

En la misma sesión del miércoles, la Corte Constitucional declaró exequibles las condiciones para el pago de la mesada a los supérstites de los agentes de la fuerza pública.

 

La norma señala a la (el) esposa (o) como beneficiaria (o) de la asignación, como supérstite de su cónyuge, cuando este (a) mantuvo convivencia simultánea con compañera (o) permanente los últimos cinco años de su vida (artículo 3º parcial de la Ley 923 del 204, D-10576).

 

La demanda apuntaba a que era violatorio del derecho a la igualdad y contrario al deber de protección a la familia conceder el beneficio únicamente a la (el) esposa (o) y no a la (el) compañera (o) permanente con quien el causante también se mantuvo en convivencia simultánea por un lustro.

 

La Procuraduría, por su parte, también había considerado que la norma se ajustaba a la Constitución.

 

(Corte Constitucional, Noticia, Jul. 23/2015)

 

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