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General


Condena penal de docente en carrera configura inhabilidad sobreviniente

Al ser de ocurrencia posterior al nombramiento, no genera su nulidad, pero tiene consecuencias jurídicas en el ejercicio del cargo.
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05 de Octubre de 2015

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Una condena penal con la consecuente pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de un docente nombrado en carrera configura una inhabilidad sobreviniente, en los términos del artículo 37 del Código Disciplinario Único.

 

El artículo mencionado prevé que las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando durante el desempeño de un cargo acaecen situaciones previstas en la ley como supuestos de hecho de una inhabilidad.

 

Según explicó la entidad, la consecuencia de la misma es la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los servidores públicos.

 

En todo caso, advirtió, el acto administrativo debe ser motivado y requiere para su validez del presupuesto descriptivo de la inhabilidad y de la comprobación por parte de la autoridad correspondiente, previo a su expedición.

 

(Mineducación, Concepto 92903, Ago.19/15)

 

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