General
Con estas medidas se prepara entrada en vigencia de la oralidad civil
22 de Diciembre de 2015
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió tres acuerdos que reglamentan temas claves para la entrada en vigor del Código General del Proceso y la implementación de la oralidad en todos los despachos judiciales y en las diferentes especialidades a partir del 1° de enero del 2016.
Ámbito Jurídico relaciona a continuación las tres materias en las que se producirán grandes cambios en la jurisdicción civil, que tienen como propósito brindarle al ciudadano una justicia más eficaz, inmediata y garantista.
Transición al Código General del Proceso
Se dieron a conocer una serie de medidas de transición para la entrada en vigor del Código General del Proceso (Vea: Conozca las recomendaciones de la Procuraduría ante la implementación del CGP).
Se destacan aspectos como la administración de las salas de audiencia, así como su asignación previa y programación. Por otro lado, frente a la continuidad de los procesos, se establece que ningún motivo será causa justificada para aplazar la realización de las audiencias fijadas.
De ese modo, en los casos en que no se cuente con salas de audiencia, sistemas de grabación o cualquier otro medio procesal, el juez podrá ordenar que las diligencias consten en actas que sustituyan el sistema de registro, como lo prevé el numeral 6º del artículo 107 del Código General del Proceso.
Igualmente, se consideró que al finalizar la vigencia de las medidas transitorias los jueces y magistrados de descongestión efectuarán una relación detallada del inventario de procesos a su cargo, que deberá contener el número de radicación completa (23 dígitos), la fecha de radicación, el nombre completo de las partes, el estado del proceso, la fecha de la última actualización, el número de cuadernos y el número de folios por cada cuaderno; copia de la relación deberá remitirse a la respectiva sala administrativa del consejo seccional y a la dirección seccional.
El documento lo completa un total de 18 artículos que fijan y responden una serie de preguntas y observaciones que se tienen frente a la implementación de este nuevo sistema procesal en la jurisdicción civil (Acuerdo PSAA15-10442)
Protocolo de audiencias
Frente al protocolo que se debe seguir en las audiencias o diligencias de carácter civil, siete disposiciones reglamentan esta nueva metodología que trae consigo el sistema procesal (Vea: Sala Civil critica entrada en vigencia de la oralidad para el 2016)
Entre los temas más importantes se encuentran los poderes de dirección, ordenación e instrucción que le corresponderán al juez o magistrado que presida la audiencia o diligencia judicial, así como la publicidad de las audiencias, su restricción de ingreso y el comportamiento de las partes, apoderados, intervinientes y asistentes.
Por otro lado, se prevé de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo y las instrucciones necesarias con el fin de garantizar la presencia de los sujetos procesales en el primer minuto de la hora señalada para las audiencias o diligencias, al igual que las medidas necesarias que respondan a la seguridad y vigilancia de las instalaciones y de los despachos judiciales (Acuerdo PSAA15-10444).
Reparto de asuntos civiles y de familia
Finalmente, el Consejo Superior modificó los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 10033 del 2013, que modificaron el artículo 4° del Acuerdo 1472 del 2002 (Vea: Queda en firme entrada en vigencia de oralidad en materia civil)
De acuerdo con lo anterior, se determinó que los grupos de reparto para los juzgados civiles estarán conformados de la siguiente manera, según el software de reparto: (i) jueces civiles municipales, en 13 grupos; (ii) jueces civiles municipales de pequeñas causas, en 7 grupos y (iii) civiles del circuito, en 14 grupos.
En la misma línea, aclaró que en las ciudades donde existen jueces civiles municipales para medidas cautelares, el reparto de medidas cautelares anticipadas, de despachos comisorios para la práctica de medidas cautelares y de diligencias de entrega se realizará exclusivamente entre ellos sin consideración a la cuantía y la clase de medida.
Como consecuencia, en el caso del grupo de reparto para los juzgados de familia, decidió modificar el artículo 1º del Acuerdo 10032 del 2013. De esa manera, estarán conformados por 12 grupos.
Cuando se concentre la apelación de autos proferidos en una audiencia, o se concentre la apelación de autos y de una sentencia o de varias de estas, todas las apelaciones se repartirán a un mismo juez o magistrado, o al juez o magistrado al que previamente se le había asignado el conocimiento del proceso, pero se tendrá en cuenta el número de recursos para hacer las compensaciones respectivas en los grupos correspondientes.
Así, las anteriores disposiciones son el resultado de la entrada en vigor del Código General del Proceso, que establece nuevos procesos judiciales y nuevas clases de despachos judiciales (Acuerdo PSAA15-10443)
Opina, Comenta