Colombia ya cuenta con un Estatuto de la Oposición
10 de Julio de 2018
Luego de su trámite en el Congreso y del control previo en la Corte Constitucional, el Gobierno publicó el texto de la ley estatutaria que establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. (Lea: Esto dice la sentencia que declaró exequible el Estatuto de la Oposición)
Así, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 del 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: declararse en oposición, en afinidad con el Ejecutivo o como independientes.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno.
En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes.
La declaración política deberá registrarse ante la autoridad electoral, que la inscribirá en el registro único de partidos y movimientos políticos. Esta declaración quedará publicada en la página web de la entidad, para darle publicidad.
Asignación de curules para los vencidos en elecciones presidenciales
Aquellos candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos Presidente y Vicepresidente de la República tendrán el derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes.
Lo propio ocurrirá en el nivel territorial. Así, los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos como gobernador de departamento, alcalde distrital o municipal tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales respectivos, durante el periodo de dichas corporaciones.
Este nombramiento podrá ser o no aceptado por los candidatos vencidos, quienes manifestarán su decisión en forma escrita.
Los nuevos derechos de la oposición
- Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
- Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
- Acceso a la información y a la documentación oficial.
- Derecho de réplica.
- Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
- Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
- Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
- Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
- Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
Los mecanismos de protección de los derechos de la oposición
Para la protección de los derechos anteriormente mencionados, la oposición tendrá una acción de carácter especial ante la autoridad electoral, las siguientes son algunas de las características:
Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política indicando contra quién se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la autoridad electoral para proteger el derecho.
La autoridad electoral someterá a reparto la solicitud en las 24 horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente.
La autoridad electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
Régimen de inhabilidades
La norma establece que no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, dentro de los 12 meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición:
- Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
- Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.
Los afiliados a estas organizaciones, distintos a los mencionados, que acepten estos cargos podrán ser sancionados de conformidad con sus estatutos y demás normas internas.
La ley entrará a regir el próximo 20 de julio y derogará los artículos 32 a 35 y 50 de la Ley 130 de 1994.
(Congreso de la República, Ley 1909, 07/09/2018 )
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