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General


Colegios deben respetar orientación sexual de estudiantes

Imponer o sugerir cierta opción sexual o castigar al individuo que no sigue un patrón mayoritario viola la dignidad humana, advirtió la Corte Constitucional.
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07 de Noviembre de 2013

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La Corte Constitucional ha reiterado que las instituciones educativas no pueden imponer a los estudiantes patrones estéticos excluyentes relacionados con la apariencia personal, porque esto vulnera desproporcionadamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad y se opone a un ejercicio educativo comprometido con el pluralismo y el respeto a la diferencia.

 

Ahora, en la Sentencia T-565 del 2013, determinó que el hecho de que el alumno tenga una opción sexual diversa no constituye una falta disciplinaria ni es una razón para imponer sanciones en el ámbito educativo, como la suspensión.

 

Por el contrario, los comportamientos o acciones adoptadas para reflejar la identidad sexual deben respetarse y no minusvalorarse, pues hacen parte de la esfera íntima y no corresponden a una moda o decisión superflua, resalta el fallo.

 

Así las cosas, privilegiar, imponer o sugerir cierta orientación sexual o castigar al individuo que no sigue un patrón mayoritario es inconstitucional y viola la dignidad humana y la igualdad, ya que lo correcto es proteger a quienes pertenecen a minorías sexuales frente a tratamientos discriminatorios injustificados, advirtió la corporación.

 

En efecto, la extensión del pelo o el uso de prendas, adornos o maquillaje es una de las formas de reafirmar la personalidad y de presentarse hacia los otros, lo cual no afecta los derechos de estos ni el normal funcionamiento del entorno académico, agregó.

 

La Corte reiteró la necesidad de que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia, con el fin de eliminar las prohibiciones tendientes a limitar, cuestionar o direccionar la apariencia física de los educandos.

 

De cualquier modo, dichos manuales deben acatar los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, defensa y presunción de inocencia, junto con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, aplicables a las investigaciones y sanciones, los cuales son el contenido mínimo del debido proceso, agregó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-565, ago. 23/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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