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General


Cobro de renovación de licencia de conducción no viola gratuidad prevista en Código de Tránsito

La gratuidad que impone el artículo 17 de la Ley 769 del 2002 se refiere a la sustitución por condiciones técnicas o de seguridad, pero no cobija la renovación.
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19 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que el cobro de la renovación de la licencia de conducción por parte de las autoridades municipales no supone una violación de las normas del Código Nacional de Tránsito, que exigen la gratuidad en la expedición del documento.

 

A juicio de la Sección Quinta, la gratuidad que impone el artículo 17 de la Ley 769 del 2002, en su parágrafo 2º, se refiere a la sustitución por condiciones técnicas o de seguridad, pero en ningún caso cobija la renovación.

 

Así las cosas, no es contrario a dicha norma el cobro establecido para los conductores a los que se les vence el documento, según lo establece la providencia.

 

En este caso, aunque hay un mandato legal que obliga a la administración a garantizar que el proceso no tendrá costos, no hay extralimitación alguna en el establecimiento de tarifas para la renovación.

 

La Sala recordó la postura asumida por el Consejo en la Sentencia 68001233300020130084601 del 2014, según la cual la sustitución, a la que se encuentra sujeta el no cobro, depende de que el documento tenga vigencia.

 

Finalmente, la exhortó al Ministerio de Transporte a que imparta las directrices necesarias para que las secretarías de Tránsito del país garanticen la gratuidad de la sustitución de la licencia, cuando el conductor tenga derecho a ello.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 68001233300020130085401, mayo 21/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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