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General


Cobro de honorarios por encima de tarifas de colegios de abogados no implica desproporcionalidad

Si el monto de la retribución fue pactado por las partes y la gestión se cumplió cabalmente, no hay lugar a sanción disciplinaria, explicó el Consejo Superior de la Judicatura.
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21 de Abril de 2015

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Aunque el abogado cobre honorarios por encima de lo establecido por el Colegio Nacional de Abogados, no hay lugar a reproche disciplinario, mientras el monto haya sido acordado libremente con su poderdante y la gestión se haya realizado de forma debida, afirmó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según la Sala Disciplinaria, los parámetros para determinar la proporcionalidad de la retribución percibida por el jurista son el trabajo efectivamente desplegado, su prestigio, la complejidad del asunto, la cuantía de la pretensión, la capacidad económica del cliente y la voluntad contractual de las partes.

 

Las tarifas fijadas por los colegios de abogados son criterios auxiliares que ayudan a verificar la proporcionalidad entre lo cobrado y el trabajo desempeñado, pero no son valores fijos e inamovibles, especialmente teniendo en cuenta que lo definido en el contrato civil es ley para las partes, destacó.

 

Por el contrario, el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 contempla como falta a la honradez acordar y obtener del cliente una remuneración desproporcionada, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquel, indicó.

 

En el caso analizado, el alto tribunal revocó la sentencia que suspendió durante tres meses e impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente a una profesional del derecho por haberle cobrado ocho millones de pesos a su cliente, quien le solicitó convertir un establecimiento de comercio en un club nocturno, actuación cumplida a cabalidad.

 

La procesada fue absuelta, debido a su reconocimiento en el desarrollo de ese tipo de mandatos. Además, los honorarios fueron pactados por ambas partes, sin que existiera abuso de aquella, es decir, no se configuró tal causal.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110676101, ene. 22/15, M. P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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