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CNE adopta medidas para combatir la trashumancia electoral

08 de Abril de 2015

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución 0333, que define las herramientas legales para combatir la trashumancia electoral o trasteo de votantes para inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

 

La entidad podrá iniciar investigaciones de oficio tanto por la llamada trashumancia histórica (la que se consumó en las elecciones parlamentarias y presidenciales del 2014), como por la que se haya podido presentar desde el 25 de octubre del 2014, hasta la fecha de cierre de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones locales del próximo 25 de octubre. 

 

“Bajo la anterior resolución, el CNE tenía que esperar el cierre de inscripción de cédulas para iniciar investigaciones. Eso conducía a que el resultado de las mismas fuese ineficaz, pues concluían con posterioridad al debate electoral o en unos tiempos que ya no permitían retirar esas inscripciones irregulares de cédulas antes de las elecciones”, explicó el magistrado Emiliano Rivera Bravo, presidente de la corporación.

 

Con esta medida, se busca no solo la anulación de la cédula del ciudadano que inscribió su documento en un municipio diferente al lugar de su residencia o trabajo, sino ir detrás de las organizaciones que quieren apoderarse de un municipio o departamento.

 

Dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá poner a disposición del CNE la base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, el archivo nacional de identificación, el potencial de inscritos, datos históricos del censo electoral e informar oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de los documentos, tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo.

 

De conformidad con la Ley 1712 del 2014 y el Código Electoral, durante el plazo de inscripción de cédulas, y hasta los tres días calendario siguientes, los registradores distritales, municipales o auxiliares pondrán a disposición del ciudadano que lo solicite los nombres y números de cédulas de los inscritos, el censo electoral de la circunscripción y la relación de los titulares de los documentos, de manera que el peticionario pueda enterarse de la totalidad de ciudadanos habilitados para sufragar.

 

Todo ciudadano podrá presentar quejas ante el CNE o ante los registradores municipales o auxiliares, quienes deberán remitirla, el mismo día de la recepción y por el medio más expedito, a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral.

 

La queja, que podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas, y hasta dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho plazo, deberá contener:

 

- Los nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación.

 

- El objeto de la queja.

 

- La narración de los hechos en que se sustenta, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya.

 

- La relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlas.

 

- La indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

 

- La firma del peticionario.

 

De otro lado, se conformará un grupo interdisciplinario que, con el apoyo de la Registraduría, confrontará las bases de datos, para determinar la residencia electoral de los ciudadanos cuya inscripción sea impugnada, y hará seguimiento al cumplimiento de las decisiones en materia de trashumancia.

 

Proyecto de norma

Por su parte, el Ministerio del Interior publicó el proyecto de decreto mediante el cual se establecerían mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control que el CNE ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

La propuesta plantea que las inscripciones realizadas con anterioridad a la vigencia del decreto, inclusive las efectuadas para los procesos electorales del 2014, sean verificadas de conformidad con su articulado.

 

La entidad no precisó la fecha límite para presentar comentarios.

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