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Cambio de medidor de servicios públicos por avances tecnológicos no está limitado por periodos de garantía
06 de Septiembre de 2017
El prestador de servicios públicos domiciliarios puede exigir el cambio de medidor cuando existan avances tecnológicos que lo justifiquen o cuando el medidor actualmente instalado no funcione de manera correcta, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
Cuando el cambio obedezca a avances tecnológicos, no es necesario verificar si el medidor actualmente instalado funciona o no, pues el objetivo del cambio no es garantizar el funcionamiento, sino la mayor exactitud de las medidas.
La garantía de buen servicio del medidor por un lapso de tres años prevista en el inciso 6 del artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), según la cual en caso de falla el costo de reparación o reposición será asumido por la entidad prestadora, no opera en relación con el cambio por avances tecnológicos.
Así las cosas, esta última opción no está limitada por los periodos de garantía de los medidores instalados, lo que permite que, en la práctica, dentro del periodo de garantía de un medidor recientemente instalado pueda exigirse su cambio si se demuestra que existen tecnologías que garantizan de mejor manera el derecho a la medición.
La posibilidad que tiene el usuario de acudir a la vía gubernativa tratándose de actos relativos a la prestación de servicios públicos se restringe a los casos de suspensión, terminación, corte, facturación y negativa de contratar, por lo que no le sería posible a través de este mecanismo controvertir la decisión del prestador de hacer efectivo el cambio de medidor.
Lo anterior no quiere decir que carezca de protección de sus derechos, pues una vez hecho el cambio resulta posible controvertir el cobro que del nuevo medidor se haga en la factura a través de la denuncia ante las superintendencias delegadas, para que a través de un proceso investigativo se pueda determinar si el cambio estaba o no justificado en alguna de las causales previstas en la Ley 142 de 1994.
Superservicios, Concepto 532, jul. 21 - 17
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