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General


Auxilio educativo para hijos de trabajadores no puede excluir a hijos de crianza

El pluralismo y la evolución de las relaciones humanas tienen como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales.
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21 de Mayo de 2015

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Los hijos de crianza y los hijos aportados, se encuentran en igualdad de condiciones, con respecto a los hijos biológicos y adoptivos. En este sentido, otorgar el auxilio educativo a los padres que tienen hijos biológicos y adoptivos, y no hacerlo a aquellos padres que  tienen a su cuidado  hijos que han sido aportados al núcleo familiar, constituye una actuación contraria a los preceptos constitucionales.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, tras señalar que si la convención colectiva prevé auxilios educativos para los hijos de los operarios, el empleador incurrirá  en una inadmisible discriminación si condiciona su  pago a que se trate de hijos bilógicos o adoptivos.

 

“(…) La igualdad que se predica entre los hijos de crianza y los hijos biológicos y adoptivos se hace extensiva a todos los aspectos de la vida”, anotó la Sala, al considerar que la Empresa de Agua, Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá violó los derechos fundamentales del actor, al negarle el auxilio de educación que exigía en favor de la hija biológica de su pareja, con quienes convive hace más de cinco años.

 

La corporación recordó que la protección al derecho a la igualdad entre integrantes del núcleo familiar  ha sido desarrollada por el legislador, de manera tal,  que para sus  efectos, los hijos y los hijastros son considerados personas a cargo, y dan lugar al pago de la prestación.

 

Lo anterior,  procederá cuando los hijos convivan y dependan económicamente del trabajador, hasta los 18 años, y cuando siendo mayores, se encuentren realizando estudios postsecundarios, intermedios o técnicos.

 

A su vez,  recordó que, en concordancia con el artículo 42 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional ha hecho un reconocimiento de la igualdad de derechos y el deber que tiene el Estado de proteger a los menores en su vínculo primario, la familia.  Así, el ordenamiento superior se ocupa de garantizar la igualdad entre los tipos de familia, así como la igualdad entre los integrantes de un mismo núcleo familiar.

 

“El pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia”, agregó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-070, 2/18/2015. M. P. Martha Victoria Sáchica)

 

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