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Autoridad a quien se notifica celebración de espectáculo taurino no está obligada a permitirlo

02 de Noviembre de 2012

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La Corte Constitucional declaró exequibles algunos apartes de los artículos 14 y 15 del Reglamento Nacional Taurino (Ley 916 del 2004) y la inexequibilidad de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 de la misma norma, que consagra los requisitos para la celebración de espectáculos taurinos.

 

A través de un comunicado de prensa, la corporación señaló que la simple notificación de la celebración del espectáculo en plazas de toros permanentes no obliga a la autoridad competente a permitirlo.

 

Según el alto tribunal, cuando la administración decide sobre la autorización de esas actividades, ejerce una función de policía y, por lo tanto, debe respetar el principio de legalidad. Así las cosas, las alcaldías y demás entidades competentes no tienen discrecionalidad para aprobar su realización, pues deben basarse en la Constitución y la ley.

 

La Corte aclaró que el establecimiento de requisitos para realizar estos eventos no desconoce la autonomía de las entidades territoriales. Esas condiciones, agregó, deben cumplirse o, de lo contrario, podrán ser suspendidos.

 

Además, explicó que ninguna norma prohíbe de forma general este tipo de espectáculos. Por el contrario, estos han sido avalados como una tradición cultural, que tiene restricciones que garantizan el bienestar animal. A pesar de ello, no se descarta la posibilidad de que el legislador proscriba definitivamente la tauromaquia, luego del respectivo debate democrático, añadió.

 

Finalmente, señaló que la expresión declarada inexequible imponía un estándar de cumplimiento de exigencias legales menos estricto.

 

Salvamentos

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla salvaron parcialmente el voto, y los magistrados Alexei Julio Estrada y Gabriel Eduardo Mendoza lo aclararon.

 

Según los salvamentos, el ejercicio del toreo no es una expresión de un derecho fundamental. Al contrario, esa práctica debe ser desincentivada, debido al maltrato animal.

 

De otro lado, explicaron que la Corte no aplicó el principio de rigor subsidiario previsto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, según el cual la regulación ambiental puede ser más rigurosa a nivel regional y local, y no flexible frente a la protección del medio ambiente.

 

Así mismo, resaltaron que en la Sentencia C-666 del 2010 se afirmó que las autoridades municipales sí pueden prohibir el toreo.

 

Por su parte, Julio aclaró que el espacio para que las autoridades decidan sobre la realización de esta clase de espectáculos sigue intacto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-889, oct. 30/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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