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General


Autonomía universitaria no puede desconocer competencias constitucionales y legales

Si bien las universidades están facultadas para autogobernarse y autoelegirse colectivamente, el cumplimiento de su misión debe involucrar el ejercicio responsable de esa autonomía.
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20 de Enero de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 028 del 2010 proferido por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, que establece los requisitos generales para las convocatorias de docentes, pues dicho acto desconoció la competencia constitucional y legal.

 

Según la corporación, si bien la autonomía universitaria faculta a estas instituciones para autogobernarse y autoelegirse colectivamente, el cumplimiento de su misión debe involucrar el ejercicio responsable de la misma.

 

Al respecto, recordó que las universidades tienen un amplio marco de acción para escoger a sus docentes en las diferentes áreas del conocimiento y darse sus propios estatutos, sin interferencias de las autoridades públicas, pero no por ello pueden contrariar con sus actos lo dispuesto en la Constitución, ni lo establecido en la Ley 30 de 1992.

 

“Las universidades al ser entes autónomos son capaces de autogobernarse y autolegislarse colectivamente. La autonomía implica el cumplimiento de su misión a través de acciones en la que subyazca una ética, involucrando el ejercicio responsable de la misma”, advirtió.

 

La Corte aclaró que el concepto de autonomía universitaria incluye la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley.

 

Esta garantía, agregó, se funda en la libertad de investigación y en la necesaria libertad de cátedra, que permite la libertad de aprendizaje. “Con la garantía de la autonomía universitaria se autoriza a las universidades darse su propia organización, para su eficaz funcionamiento, dentro de los marcos generales que se señalen por la ley, pero sin que esta pueda vulnerar el principio de la autodeterminación en la orientación filosófica de las universidades”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120000100 (00562012), jun. 10/14, C. P. Bertha Lucía Ramírez De Páez)

 

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