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General


Aunque no es necesaria autorización del paciente, historia clínica debe cumplir Ley de Hábeas Data

En estos casos, se les debe dar cumplimiento a los principios y deberes consagrados para el tratamiento de datos personales en la Ley 1581.
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29 de Octubre de 2013

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Si bien los profesionales de la salud no deben obtener la autorización del paciente para elaborar su historia clínica (teniendo en cuenta la necesidad de usar sus datos para garantizar sus derechos a la salud y a la vida), le deben dar estricto cumplimiento a los principios y deberes consagrados para el tratamiento de datos personales en la Ley 1581 del 2012.

 

En un concepto reciente, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el dato personal es un concepto esencial que determina la aplicabilidad de la regulación sobre este derecho, definido como “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” (art. 3º, Ley 1581).

 

Además, recordó que el hábeas data genérico y el financiero son modalidades de un mismo derecho fundamental, cuyo sustento constitucional es el artículo 15 de la Carta Política.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13178928, sep. 10/13)

 

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