15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Asociaciones de padres de familia vigilarán el suministro de alimentación escolar

28 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46692
Imagen
alimentacion-ninos-saludablefreepik.jpg

Por medio de la Ley 2042, del 27 de julio, el Gobierno estableció herramientas para que los padres de familia realicen un acompañamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

 

De acuerdo con esta disposición, la operación del PAE tendrá vigilancia de la comunidad educativa, especialmente de las asociaciones de padres de familia y docentes que hacen parte de la institución educativa beneficiaría para la prestación del servicio. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, creada por la Ley 1955 del 2019, orientará el ejercicio de esa actividad, en el marco de sus funciones.

 

El interventor de la operación, el supervisor designado por la entidad territorial contratante, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y los entes de control escucharán obligatoriamente las observaciones que resulten de este ejercicio de vigilancia comunitaria o control social, sin que estas sean vinculantes, debiendo ser publicadas en las carteleras o portales de las entidades territoriales por un periodo de 30 días.

 

Para que esta vigilancia de la comunidad educativa sea efectiva, los interventores, supervisores designados por las entidades territoriales y los entes de control deberán suministrarles la información relacionada con las etapas precontractual, contractual y poscontractual del contrato y la ejecución del programa PAE.

 

El informe de vigilancia emitido por la comunidad educativa deberá contener como mínimo la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que configuren la situación, observación o presunta irregularidad en la implementación del programa y las fuentes de información o mecanismos de verificación empleados para constatarla.

 

Así mismo, la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar deberá elaborar un plan de capacitación para la comunidad educativa, sobre el ejercicio de la vigilancia comunitaria o de control social, en el marco del programa PAE.

 

Los encargados de la vigilancia, en los términos de la nueva ley, deberán informar si las entidades encargadas de ejecutar el PAE propenden por evitar entregar productos comestibles o bebibles que contengan una cantidad excesiva de sodio, azúcares añadidos, edulcorantes artificiales y grasas saturadas, en aras de garantizar la entrega de alimentos frescos, naturales y que se suministre una alimentación balanceada.

 

Congreso, Ley 2042, jul. 27 - 20

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)