¿Apoyo urgente de particulares a la Policía es constitucional?
04 de Septiembre de 2018
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía”, contenida en el artículo 169 del nuevo Código de Policía.
En reciente comunicado, explicó que la concepción estricta del monopolio de la fuerza legítima del Estado impide interpretar el precepto acusado en el sentido de que el apoyo que pueden prestar los particulares al personal uniformado de la Policía Nacional, en caso de un riesgo inminente de la vida e integridad de una persona, sea una autorización tácita para el uso de las armas.
El sistema interamericano de derechos humanos, recordó, señala que la promoción de grupos armados paraestatales, que luego vulneran los derechos de las personas, es una violación a los derechos humanos, por lo que permitir el uso de las armas con propósitos de control del orden público pone en riesgo importantes valores jurídicos.
Así las cosas, aunque la Constitución plantea el deber de asumir las armas en defensa del orden constitucional, la obligación se restringe exclusivamente a la conscripción bajo las reglas legales y no a una amplia posibilidad para permitir el uso de armas a particulares (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-082, Ago. 22/18.
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