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Anulan circulares que permitían objeción de conciencia a instituciones en casos de aborto

26 de Septiembre de 2012

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Nota:
25891

En cumplimiento de la Sentencia T-627 del 2012, la Procuraduría General de la Nación anuló la Circular 29 del 2010 y el numeral 8º de la Circular 21 del 2011, que impedían a las autoridades judiciales o administrativas restringir la objeción de conciencia a las instituciones de salud que se negaran a practicar un aborto en los tres casos permitidos por la jurisprudencia.

 

Mediante resolución, la Procuraduría señaló que acata el fallo en el que se afirma que dichas circulares amenazaban “los derechos de las peticionarias, y de las demás mujeres colombianas, a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la información en materia reproductiva, debido a que contradicen manifiestamente la jurisprudencia constitucional reiterada sobre objeción de conciencia a la IVE”.

 

Ayer, el ente de control radicó ante la Corte Constitucional la solicitud de nulidad de la Sentencia T-627, que le ordenó al procurador Alejandro Ordóñez y a dos procuradoras delegadas rectificar las declaraciones y circulares en las que se tildó como promoción del aborto las campañas de salud sexual y reproductiva que ordenó el alto tribunal en la Sentencia T-388 del 2009.

 

A juicio del Ministerio Público, la Corte violó el debido proceso, porque el proyecto de fallo de tutela  se radicó, discutió y aprobó en un mismo día, y no se surtió la notificación debida, sino que se dio a conocer por los medios de comunicación.

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