General
Antes de suspender servicio, proveedor de comunicaciones debe informar cobros por conexión
El proveedor debe entregar sus facturas a más tardar en el periodo de facturación siguiente a aquel en que se hayan causado los cargos por la prestación del servicio.29 de Enero de 2014
El proveedor puede suspender el servicio de comunicaciones, hasta que el usuario realice el pago correspondiente, con los cargos pactados, entre ellos el cobro por conexión, instalación y uso y el cobro por el restablecimiento del servicio, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sin embargo, es obligación del proveedor informar al usuario los posibles cobros a que haya lugar, antes de la suspensión, aclaró la entidad.
Además, el proveedor debe entregar sus facturas a más tardar en el periodo de facturación siguiente a aquel en que se hayan causado los cargos por la prestación del servicio, con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a la fecha de pago oportuno.
La Superintendencia recordó que el artículo 53 de la Ley 1341 del 2009, sobre los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, establece que estos deben recibir información clara, veraz, suficiente y comprobable acerca de sus costos.
Además, pueden presentar reclamos por cualquier medio, incluidos los tecnológicos, y acudir ante las autoridades cuando consideren vulnerados sus derechos.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 1326639, dic. 26/13)
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