General
Alcaldes no pueden suspender explotación minera de quien ostenta título otorgado e inscrito
La ANM y la autoridad ambiental correspondiente son las entidades facultadas para ordenar la suspensión de la actividad minera en los títulos legalmente otorgados e inscritos.
15 de Abril de 2014
Los alcaldes pueden suspender la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, conocer y tramitar el amparo provisional que solicite el beneficiario minero contra los perturbadores y efectuar el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercialicen sin factura o constancia de las minas de donde provengan.
Sin embargo, no están facultados para suspender la explotación de quien ostenta un título minero legalmente otorgado e inscrito, a menos que medie una orden de autoridad competente, advirtió el Ministerio de Minas.
La entidad señaló que el alcalde que conozca y tramite una acción de amparo administrativo en materia minera, previo dictamen pericial que constate que la explotación se hace sin los respectivos permisos, debe ordenar el desalojo y la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras.
Finalmente, aclaró que la Agencia Nacional de Minería y la autoridad ambiental correspondiente son las entidades facultadas para ordenar la suspensión de la actividad minera en los títulos legalmente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional.
(Ministerio de Minas, Concepto 6108, ene. 31/14)
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