General
Adquirir interés en la causa del cliente configura falta disciplinaria
29 de Enero de 2016
La Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura explicó, de conformidad con lo dispuesto el artículo 34, literal g), de la Ley 1123 del 2007, que es una falta de lealtad con el cliente adquirir de este, directa o indirectamente, todo o parte de su interés en la causa a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales.
Según advirtió la providencia, cuando un abogado actúa de esta forma desconoce los deberes prescritos en los artículos 1º y 2º del Decreto 196 de 1971, sobre la función colaboradora de la abogacía con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia; así como la defensa en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.
La norma busca que los abogados no abusen de su posición dominante, apropiándose del interés en la causa en forma desproporcionada a sus honorarios (Vea: La necesaria creación de un tribunal de ética jurídica en Colombia).
Hechos
En el caso concreto, el abogado sancionado, encargado en principio de adelantar un juicio sucesoral, realizó un negocio de compraventa de los derechos hereditarios de su cliente, además, por un valor evidentemente inferior del real.
Al respecto, la sentencia concluyó que el profesional del Derecho adquirió de su cliente directamente todo el interés en la causa, sin que dicha transacción tuviera relación alguna con el justo pago de sus honorarios profesionales; actuación que realizó defraudando la confianza de su cliente (¿Cuándo se incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia?).
Aunque después el negocio jurídico de adquisición fue anulado, la Sala determinó que la falta ya se encontraba realizada, pues este tipo es de carácter instantáneo y ninguna relevancia tiene para el derecho disciplinario que el contrato se haya retrotraído.
Para la Corporación, la intención del profesional fue obtener una remuneración adicional al justo reconocimiento por su gestión jurídica, en detrimento de los intereses patrimoniales de su cliente (M. P. Angelino Lizcano).
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 0500111020002013031000, Oct. 7/15).
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