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General


Administración no responde patrimonialmente en privación injusta de la libertad por hecho determinante de la víctima

Además de la simple causalidad material, debe demostrarse que la conducta haya provenido del actuar imprudente o culposo de la víctima.
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05 de Enero de 2016

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En los casos judiciales en los que se trate de preservar el derecho fundamental a la libertad, las causales de fuerza mayor y hecho exclusivo y determinante de un tercero no tendrían que exonerar patrimonialmente a la administración, dado que no se entiende que alguien pueda ser privado de la libertad por fuerza mayor o por obra de un tercero y que deba soportar este daño antijurídico.

 

Sin embargo, tratándose del hecho determinante de la víctima, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que la Nación no está obligada a responder extracontractual y patrimonialmente en los eventos en que quien soporta el daño incurrió en acciones u omisiones que, si bien no dieron lugar a acusación ni a la condena, sí fueron determinantes para que se concretara la privación de la libertad.

 

Según la providencia, para que pueda hablarse de esta causal “debe estar demostrada, además de la simple causalidad material, que la conducta haya provenido del actuar imprudente o culposo de la víctima, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta”.

 

Por lo tanto, puede suceder en un caso determinado que una sea la causa física o material del daño y otra, distinta, la causa jurídica, que puede encontrarse presente en hechos anteriores al suceso, pero que fueron determinantes o eficientes en su producción.   

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990251201 (22811), Mayo 28/15, C.P. Stella Conto Díaz)

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