Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Actuaciones fraudulentas en detrimento de intereses ajenos constituyen falta disciplinaria

El Consejo Superior de la Judicatura excluyó de la profesión a una abogada que defraudó el patrimonio de su cliente.
21865

03 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión impuesta a una abogada contratada para comprar un inmueble por remate, que se apropió del 50 % del valor del bien y no cumplió con la entrega ni la transferencia del dominio.

 

La Sala Disciplinaria encontró que las cláusulas del contrato le permitían a la profesional apropiarse de los dineros depositados. Además, se ocultaron los datos del juzgado donde, presuntamente, se adelantaba el proceso ejecutivo hipotecario.

 

Igualmente, se logró probar que la abogada investigada ideó un concierto fraudulento con la secuestre del inmueble en remate, para apropiarse de los dineros y defraudar el patrimonio de su cliente.

 

La Sala concluyó que la investigada incurrió en una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, norma que castiga el engaño en cualquiera de sus modalidades, reprime los comportamientos del abogado en ejercicio que resulten contrarios a la verdad, así como las conductas que tiendan a evadir una disposición legal y le causen perjuicios a un tercero.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020110228801, sep. 16/13, M. P. Angelino Lizcano Rivera)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)