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General


Abogados deben conservar seriedad y mesura en sus discursos jurídicos

Cualquier comportamiento que desborde estos factores será susceptible de investigación disciplinaria, señaló el Consejo Superior de la Judicatura.
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03 de Enero de 2014

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En el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) el legislador limitó expresa y puntualmente el discurso de los juristas, al obligarlos a cumplir con cuatro factores (mesura, seriedad, ponderación y respeto), señaló el Consejo Superior de la Judicatura.

 

En este sentido, advirtió que cualquier comportamiento de los abogados que, en el ejercicio profesional, carezca de alguno de estos factores será susceptible de investigación y sanción disciplinaria, sin necesidad de que se materialice afectación o vulneración a los derechos o intereses de alguna persona o funcionario.

 

Apoyada en la Sentencia C-442 del 2011 de la Corte Constitucional, la Sala Disciplinaria precisó que el derecho fundamental a la libre expresión y opinión puede limitarse o restringirse mediante regulación de la ley, atendiendo el tipo de discurso que se utiliza, el contexto y el respeto que merecen los derechos de los demás.

 

Para el caso de los abogados, la restricción al derecho fundamental de expresión se materializa puntualmente en los deberes consagrados en los numerales 5° y 7° del artículo 28 de Ley 1123 del 2007:  conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión y observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

 

En el caso analizado, la sala concluyó que incluir apreciaciones subjetivas en la contestación de una demanda, bajo el rasero de la lógica y el sentido común, no corresponden al comportamiento mesurado y respetuoso.

 

A su juicio, las expresiones insultantes o excesivamente exageradas que tengan como propósito directo cuestionar a la persona en sí misma no pueden ser amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

 

En su opinión, utilizar adjetivos peyorativos y despectivos para referirse al contenido de una demanda, con expresiones como “asquerosos gerundios”, “repite más que un fusil AK47 Automatic Kalhamistoc, o una metralleta” o “es evidente la cacofonía o malsonancia, ese texto ofende las pupilas“, cuando se pudo censurar o criticar a la redacción del texto jurídico mediante el uso de fórmulas gramaticales menos agresivas, constituye una falta disciplinaria.

 

Con estos argumentos, confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de ocho meses de un abogado, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020120022701, oct.9/2013, M. P. María Mercedes López Mora)

 

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