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General


Abogado inconforme con fallo no puede ofender al juez

Si el juzgador ha cometido una irregularidad, se debe acudir a las instancias competentes, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.
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23 de Junio de 2015

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El abogado que está inconforme con las decisiones adoptadas por el juez en un proceso no puede emitir expresiones descalificantes e injuriosas que afecten el buen nombre de este último y, además, de la administración de justicia, resaltó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Por el contrario, ante una eventual irregularidad cometida por el funcionario judicial en la actuación, el profesional del Derecho podrá acudir a las instancias y organismos pertinentes, pero no puede aplicar justicia por su propia mano y censurar los hechos que no le incumben, pues esto corresponde a las autoridades competentes, explicó la corporación.

 

Esa conducta se enmarca en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, esto es, injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales.

 

Además, el comportamiento reprochado viola el deber de observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en las relaciones con las otras partes, señaló la providencia.

 

Por lo anterior, el alto tribunal confirmó la sentencia que suspendió a un abogado durante tres meses, pues este se dirigió con frases gravemente ofensivas y vulgares a un juez, a quien también amenazó y lo retó, a sus espaldas, a enfrentarse a golpes.

 

A juicio de la Sala, los términos usados por el litigante no fueron moderados ni corresponden a la cordura y serenidad que debe caracterizar a los abogados en sus labores.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 73001110200020120129501, M. P. Angelino Lizcano)

 

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