Unifican jurisprudencia sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad
11 de Julio de 2018
La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela presentadas en contra de fallos expedidos por el Consejo de Estado en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad. (Lea: Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación)
Se debe decir que en uno de los expedientes acumulados la Fiscalía General de la Nación afirmó que dicha corporación judicial incurrió en un defecto sustantivo, luego de aplicar el régimen de responsabilidad objetiva a un investigado absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, a pesar de que la jurisprudencia constitucional le había dado un alcance diferente al artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
En el otro expediente, los accionantes consideraron que alto tribunal demandando, al resolver el proceso de reparación directa que promovieron por la privación injusta de la libertad de una ciudadana (absuelta por atipicidad subjetiva y de la cual son herederos), omitió aplicar una sentencia de unificación, según la cual la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima.
Consideraciones de la Sala Plena
De acuerdo con todo este contexto, la Corte ratificó que el artículo 90 de la Constitución Política no establece un régimen de imputación estatal específico, como tampoco lo hacen el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C-037 de 1996, cuando el hecho que origina el presunto daño antijurídico es la privación de la libertad.
Lo anterior en tanto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han aceptado que el juez administrativo debe establecer en estos casos el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso.
En otras palabras, definir una fórmula automática, rigurosa e inflexible para el juzgamiento del Estado en hechos de privación injusta de la libertad contraviene el entendimiento del artículo 68 de la Ley 270 y de paso el régimen general de responsabilidad, previsto en el artículo 90 constitucional. (Lea: Si se verifica la necesidad de la medida que restringe la libertad la privación no es injusta)
Y es que la Sala Plena debía establecer, en ejercicio de su competencia para guardar la integridad y supremacía de la Carta Política, si las decisiones judiciales cuestionadas por los accionantes y que invocaban la jurisprudencia de lo contencioso administrativo se ajustaban a la interpretación referida.
En efecto, señaló que “determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, el Estado deba ser condenado de manera automática, a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado”.
Y concluyó que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió o la conducta es considerada atípica.
El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó voto de forma parcial, mientras que sus colegas Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la presentación eventual de una aclaración de voto (M.P. José Fernando Reyes).
Condenas al Estado
De otra parte, en reciente respuesta a un derecho de petición presentado por un ciudadano, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer el valor de las condenas por medio de las cuales se ha declarado patrimonialmente responsable a la entidad por falla en el servicio por la errónea imputación de delitos y privación injusta de la libertad. (Lea: “Demandar al Estado debe dejar de ser un deporte”)
Así, explicó que entre los años 2000 al 2018, el monto total de las condenas ascendió a $ 1.021.921.723,001; cifra distribuida de la siguiente manera:
CONDENAS POR DETENCIÓN INJUSTA |
||
2011 |
251 |
$ 25.687.297.269 |
2012 |
496 |
$ 59.113.432.726 |
2013 |
1074 |
$ 138.237.786.172 |
2014 |
1028 |
$ 170.369.452.178 |
2015 |
994 |
$ 207.944.750.547 |
2016 |
969 |
$ 222.597.619.245 |
2017 |
511 |
$ 143.399.416.286 |
2018 |
166 |
$ 54.571.968.578 |
TOTAL |
5489 |
$ 1.021.921.723.001 |
Lo anterior refleja los altos costos para el erario que trae consigo este tipo de errores del ente acusador, y deja una importante inquietud sobre la vulnerabilidad de los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado.
Corte Constitucional, Sentencia SU-072, Jul. 5/18
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