Tras prescripción antes del fallo de segunda instancia, procede la cesación del procedimiento: Corte Suprema (12:08 p.m.)
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14 de Julio de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción de la acción penal puede producirse antes de la sentencia de segunda instancia. Cuando ello ocurra, dice, debe producirse un fallo que decrete la cesación del procedimiento, so pena de que se produzca la trasgresión de “las garantías constitucionales sobre legalidad del juicio, con violación del debido proceso y del derecho de defensa”. En ese sentido, recordó que el numeral 3º del artículo 207 de la Ley 600 del 2000 reconoce la sentencia viciada de nulidad como una de las causales de procedencia de la casación penal. Así, si la decisión atacada se produce por fuera de los términos prescriptivos indicados en el artículo 83 de la Ley 599 del 2000, procede decretar la extinción de la acción penal y la consecuente cesación del procedimiento, conforme lo exigen los artículos 38 y 19 de la Ley 600 (M. P. Eugenio Fernández).
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