Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Trabajadores de Empresa de Energía de Bogotá no están sujetos a control disciplinario estatal (12:11 p.m.)

102237

13 de Julio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

A pesar de que los trabajadores de empresas de economía mixta como esta pueden ser considerados como oficiales, quienes laboran al servicio de la Empresa de Energía de Bogotá hacen parte del régimen privado, conceptuó el Consejo de Estado. Así, a pesar de que la Procuraduría tenga la facultad de actuar frente a los particulares que ejerzan funciones públicas como la que la Ley 142 de 1994 le asigna a empresas que presten el servicio público de energía eléctrica, el organismo de control, en este caso, no puede dar aplicación al artículo 75 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002), que le permite ejercer la acción disciplinaria contra ese tipo de particulares. Aclaró que los únicos casos en los que el Ministerio Público puede ejercer la acción disciplinaria contra ese tipo de funcionarios se limita a que estos cumplan labores de interventoría o supervisión de contratos estatales; a que ejerzan funciones públicas transitoria o permanentemente o a que administren recursos públicos (C. P. William Zambrano).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)