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Tiquetes aéreos no constituyen remuneración para congresistas: Consejo de Estado (11:38 a.m.)

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21 de Agosto de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que los tiquetes aéreos no constituyen remuneración por el servicio, ya que son meros medios para el cumplimiento de funciones, que no implican retribución. En este sentido, el alto tribunal confirmó la nulidad del acto administrativo que incluyó viáticos y tiquetes aéreos para reliquidar la pensión de un congresista. Según la decisión, la Corte Constitucional, en sentencia C-608 de 1999, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, en el entendido que “por todo concepto” debe entenderse como la asignación que recibe el congresista como contraprestación directa por sus servicios (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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