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Suspenden normas que impedían a mayores de 65 años ser curadores urbanos (12:53 p.m.)

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09 de Junio de 2015

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La magistrada Sandra Lisset Ibarra suspendió las normas del Decreto 1469 del 2010 que imponían a los curadores urbanos como edad de retiro forzoso los 65 años. Así, dejarán de tener aplicabilidad provisional el artículo 83 (numeral 2º), que establece la restricción como un requisito de elegibilidad, así como el 102 (numeral 7º), que prevé el cumplimiento de la edad de retiro como causal de falta absoluta. A su juicio, el ejecutivo se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria (numeral 11 del artículo 189 de la Constitución), pues la posibilidad de establecer esta limitación está reservada al legislador y este nada ha señalado al respecto. Para el despacho, los curadores son particulares que ejercen funciones públicas, luego, en cumplimiento de los artículos 123 y 210 de la Constitución, debe ser el Congreso quien fije sus actuaciones. Dado que el artículo 9º de la Ley 810 del 2003 (que modifica el artículo 101 de la Ley 388 de 1997), que estableció este margen de acción para los curadores, no estableció restricción alguna respecto a la edad, para el despacho no le era viable al Gobierno hacerlo en la expedición del acto demandado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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