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Superservicios no puede imponer su propio método para cobro de tarifas de consumo de agua (11:10 a.m.)

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03 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que la Superintendencia de Servicios Públicos no puede reliquidar el cobro de la tarifa, basándose en la diferencia de lecturas que registra el medidor de alcantarillado. Anotó que el suscriptor del servicio y la empresa tienen el derecho y el deber de asegurar que el consumo sea medido a través de elementos técnicos idóneos, luego no es viable aplicar fórmula distinta a la establecida en la Resolución 151 expedida por la Comisión Reguladora de Agua Potable (CRA) en el 2001. Para el Consejo de Estado, no puede imponerse criterio distinto al señalado por el acto administrativo, que da cumplimiento al artículo 146 de la Ley 142 de 1994 (C. P. María Elizabeth García).

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