Superpuertos recuerda normas que regulan el servicio público de transporte especial (4:14 p.m.)
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16 de Julio de 2014
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La Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) considera relevante resaltar que la actividad de transporte como un servicio público en modalidad especial no se puede desarrollar por fuera de lo señalado en el Decreto 174 del 2001. Igualmente, aclaró que debido a las características definidas no se puede prestar sin que medie el debido contrato entre las partes, así como tampoco se pueden suplir o reemplazar los requisitos legales por unos que se asimilen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, reglamentado en el Decreto 172 del 2001 por el Ministerio de Transporte. En este orden de ideas, agrega la superintendencia, omitir o no dar cumplimiento a la normativa dará lugar a las investigaciones administrativas correspondientes y la imposición de las eventuales sanciones a las empresas que permitan esta clase de prácticas, además de las sanciones a que se verían abocados por parte de las autoridades de tránsito.
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