General
Subcontratación de explotación minera requiere autorización previa de la autoridad competente
La intervención del Estado en este campo económico de la minería se encuentra razonablemente justificada en términos constitucionales.
17 de Marzo de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación de una acción de reparación directa, explicó que la cesión de los derechos emanados del título minero, la constitución de gravámenes sobre los mismos y la subcontratación de la explotación requieren permiso o autorización previa del Ministerio de Minas y Energía, acorde con el Decreto 2655 de 1988, específicamente su artículo 22. (Lea: Es profundamente reprochable que el Gobierno pretenda revivir normas inconstitucionales en materia de minería)
Resulta importante destacar que si el título minero se rige bajo la Ley 685 del 2001 se requiere presentar aviso previo para la cesión de derechos mineros. (Lea: ¿Qué trae el nuevo Código de Policía en materia de minería?)
De igual forma, advirtió que cuando se efectúa una subcontratación de la explotación minera sin el correspondiente permiso previo de la autoridad el ejercicio del título minero es ilegal. Ello por desconocer la normativa que exige la autorización para subcontratar la actividad que se había concesionado a través del título minero. (Lea: Proponen restringir explotación minera a cielo abierto cerca a centros urbanos)
Así mismo, la corporación explicó que la intervención del Estado en la economía reviste un carácter restrictivo, por lo que la regla general consiste en la garantía de la libertad de empresa e iniciativa privada, lo cual se constata en el primer inciso del artículo 333 de la Constitución Política, que establece: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.”
Sumado a lo anterior y frente a esta actividad de exploración y explotación minera, agregó que la intervención del Estado en este campo económico se encuentra razonablemente justificada en términos constitucionales, dada la necesidad de modular cuestiones como son el deber de garantizar un medio ambiente sano y fomentar el desarrollo de la actividad a fin de responder a las demandas del sector. (Lea: Lista sentencia que declara inexequible prohibición a las autoridades territoriales de establecer zonas excluidas de minería)
También porque el Estado es el titular del subsuelo, lo que corresponde a una exploración y explotación racional de los recursos naturales.
Finalmente, afirmó que los anteriores objetivos son materializados a partir de la creación de instrumentos jurídicos particulares, como son la suscripción de contratos de concesión entre el Estado y particulares dotados de requisitos y exigencias particulares (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020030126001 (34129), Nov. 8/16
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