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Si no es posible calcular daño emergente en el proceso, es necesario iniciar incidente de liquidación de perjuicios (3:15 p.m.)

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28 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado señaló que cuando se evidencie la ocurrencia de un daño emergente que no sea posible de calcular con el material obrante en el respectivo proceso, es necesario iniciar un incidente de liquidación de perjuicios, para establecer el monto resarcitorio. Así lo sostuvo la corporación frente a la pérdida de un arma de fuego objeto de decomiso, toda vez que su obtención se adecuaba a las exigencias de los artículos 4º y 23 del Decreto 1663 de 1979. Adicionalmente, recordó que, según el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación caduca a los dos años, contados a partir del día siguiente de ocurrencia de los hechos, para justificar por qué el actor dejó vencer la oportunidad para reclamar el resarcimiento derivado de una probable privación injusta de la libertad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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