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Servicio de transporte escolar debe habilitar cámaras de video con acceso a padres de familia

28 de Febrero de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 del 2015, único reglamentario del sector Transporte, es obligación de las empresas interesadas en obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial implementar cámaras de video dentro de los vehículos destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y a las personas que el colegio designe, indicó el Ministerio de Transporte.

 

Ahora bien, esta obligación también compromete a los vehículos destinados a prestar el servicio de transporte escolar vinculados mediante contratos de administración de flota y a empresas de transporte especial, las cuales para mantener la habilitación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el ministerio en el mencionado decreto.

 

Esta condición se hace exigible y sujeta a control para las empresas que obtuvieron habilitación bajo los presupuestos contenidos en el Decreto 174 del 2001, según el cual las empresas habilitadas debían acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de los 24 meses siguientes al 25 de febrero del 2015.

 

Mintransporte, Concepto 20161340498541, 28/11/16

 

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