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Ser judicante ‘ad honorem’ ante jueces de paz cumple con el requisito de práctica jurídica (11:38 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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Tras conocer el caso de dos estudiantes de Derecho a quienes se les negó la acreditación de la práctica jurídica ante un juez de paz, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que las actividades allí desarrolladas cumplen con el requisito para ser abogado. De igual forma, recordó que la finalidad de la práctica es lograr un acercamiento al desempeño idóneo de la profesión y aplicar los conocimientos adquiridos a través del ejercicio de labores propias de la disciplina del derecho. En consecuencia, la Sala Civil concluyó que incluso ante jueces de paz se presta asesoría en trámites de conciliación, se elaboran peticiones y acciones de tutela y se resuelven disputas en equidad, actividades en las que se aplican conocimientos jurídicos. Por lo tanto, ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia reconocer la práctica jurídica de los futuros profesionales (M. P. Octavio Tejeiro).

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