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Señalan requisitos para invocar nulidad del laudo arbitral por no decretar pruebas oportunamente solicitadas (8:45 a.m.)

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06 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que si se pretende la nulidad del laudo arbitral por la falta de práctica de pruebas el recurso se hace improcedente cuando el supuesto yerro fue puesto de presente únicamente al demandar la legalidad del arbitraje. Así, si en la etapa de alegatos finales el recurrente no ataca la decisión del tribunal de denegar por extemporánea la presentación de los elementos, como se lo permite el artículo 151 del Decreto 1818 de 1998, la solicitud de anulación debe ser declarada infundada. En el caso concreto, dice, en la etapa de alegatos no hubo manifestación alguna de quien recurre respecto a la no incorporación de las pruebas, lo que impide la activación del artículo 163, que impone como causal de nulidad el no decretar material probatorio oportunamente solicitado, sin justificación legal para hacerlo (numeral 4º) (C. P. Ramiro Pazos).

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