Seguridad de autoridades municipales de zona de despeje era deber de la Policía y no del Ejército: Consejo de Estado (10:30 a.m.)
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14 de Marzo de 2014
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Al emitir una nueva condena contra la Nación por falla en el servicio durante la existencia de la conocida como zona de despeje para las negociaciones con las FARC, el Consejo de Estado sostuvo que los perjuicios ocasionados por no brindar seguridad a la ciudadanía deben ser atribuidos a la Policía y no al Ejército. Ello porque el artículo 218 de la Carta Política le confiere al primero de estos organismos el deber de mantener el orden público en pro del goce efectivo de las libertades y derechos de los asociados. Por su parte, aclara, el artículo 217 superior y el artículo 27 del Decreto 2015 del 2000 le confieren al Ejército la función esencial de defender la soberanía e independencia del Estado. Finalmente, advirtió que aun cuando la Corte Constitucional le haya dado su aval a la desmilitarización de estos municipios, ello no implicaba dejar de brindar seguridad a los administrados. Así, aunque el alcalde de Vista Hermosa (Meta) no hubiera denunciado amenazas en su contra, la reparación por su asesinato es atribuible a la Nación, por no tomar medidas frente a la previsibilidad del atentado (C. P. Danilo Rojas).
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