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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Se presenta bloqueo institucional inconstitucional cuando al evaluar validez de acto administrativo se inhibe desarrollo de la Constitución

31 de Diciembre de 2020

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Nota:
119509
Por medio de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional aseguró que la sentencia proferida por el Consejo de Estado que declaró la nulidad por inconstitucional del acuerdo con la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial originó un bloqueo institucional inconstitucional que justifica la procedencia del amparo, al desconocer el artículo 257 A de la Carta Política, acorde con la Sentencia C-285 del 2016. Según la tutela presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, la providencia vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la administración de justicia. Además, incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución y por desconocimiento del precedente constitucional al contradecir la Sentencia C-285. En el caso concreto y según la Corporación, este bloqueo se presenta cuando la providencia del Consejo de Estado que evalúa la validez constitucional de un acto administrativo inhibe el desarrollo de la Constitución a través de una interpretación judicial que parece desafiar la propia Carta Política o produce una parálisis funcional o institucional que afecta la eficacia del texto superior, es decir, cuando la sentencia del tribunal administrativo conduce a normas constitucionales que implican la pérdida de efectos de los mandatos establecidos en la Carta. En conclusión, dispuso que las autoridades indicadas en el artículo 257 A de la Constitución deberán enviar al Congreso (previa convocatoria pública reglada) las ternas que les corresponden conformar, para que procedan a la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial antes de concluir el año en curso (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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