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Revocan pensión de congresista concedida a exmagistrado, por incumplimiento de requisitos (3:33 p.m.)

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09 de Diciembre de 2013

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Al revocar el otorgamiento de la pensión especial de congresista que había sido concedida a un exmagistrado, el Consejo de Estado recordó que quien no gozaba de la condición de congresista a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 no podía hacer parte de este régimen especial. Aunque recalcó que el otorgamiento del derecho bajo estas condiciones está viciado de nulidad, sostuvo que quien haya sido cobijado por él bajo estas condiciones no está obligado a reintegrar las sumas que le fueron canceladas sin que para ello existiera un sustento legal, en virtud del principio de buena fe que, según el artículo 83 de la Constitución, debe suponerse de las actuaciones de particulares y las entidades. Con esas previsiones, la Sección Segunda dejó sin efectos la decisión por medio de la cual Fonprecon conmutó la pensión que ya había sido concedida al exmagistrado por Cajanal, al tiempo que negó la petición de la primera de ordenar el reintegro de los dineros (C. P. Gustavo Gómez).

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